Cuando la infancia habla: el desafío de proteger sin revictimizar
Por Miguel Ángel Enriquez Torres
Cuando se habla de abuso sexual contra niñas, niños y adolescentes (NNA), persiste la representación del agresor como una persona desconocida que acecha fuera del entorno familiar. Sin embargo, la evidencia muestra una realidad distinta: con frecuencia, quien agrede es una persona cercana al vínculo familiar.
Esta realidad adquiere especial complejidad cuando el abuso ocurre dentro de la familia, pues quien debería constituir una figura de protección puede convertirse en fuente de violencia. La víctima queda atrapada en una trama de vínculos de confianza, dependencia y, en ocasiones, autoridad, donde revelar el abuso no implica únicamente señalar a quien lo cometió, sino enfrentar las consecuencias que esa revelación puede tener para toda la familia, transformando sus dinámicas y formas de relación.
¿Qué hacemos cuando un NNA revela el abuso o cuando una persona adulta detecta indicios? ¿Cómo actuar sin convertir la revelación en una nueva experiencia de violencia?
La ruta de actuación en México involucra la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNA), las Procuradurías de Protección, las Fiscalías, los servicios de salud y los protocolos de entrevista especializada. El Protocolo Nacional de Coordinación Interinstitucional para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes Víctimas de Violencia, publicado por la Secretaría de Gobernación, propone una actuación coordinada y coloca en el centro el interés superior de la niñez.
De manera general, la ruta de actuación comprende: el NNA revela; se le escucha y protege; se evita interrogarlo; se activan las instancias especializadas; se articulan los servicios de salud y justicia; y, se realiza la entrevista correspondiente por personal capacitado.
La protección de niñas, niños y adolescentes no termina con la revelación del abuso, por el contrario, ese momento inicia un proceso en el que la respuesta familiar, profesional e institucional puede favorecer la recuperación o convertirse en una nueva fuente de daño.
¿Para qué hacemos todo esto? Para garantizar los derechos de niñas, niños y adolescentes. Desde el principio del interés superior de la niñez, evitando la revictimización no constituye solamente una buena práctica profesional: representa una obligación ética y jurídica.
Cuando un NNA rompe el silencio, el desafío de los adultos no consiste únicamente en saber qué ocurrió, sino en responder de una manera que proteja su dignidad, respete su voz y evite que la búsqueda de justicia se convierta en una nueva forma de violencia. Proteger no siempre significa hacer más preguntas; muchas veces significa saber cuáles ya no necesitamos hacer para que la infancia no tenga que volver a narrar su herida para ser protegida.
Proteger a la infancia no depende únicamente de contar con leyes o protocolos. También requiere una relación de confianza entre la sociedad y las instituciones. Cuando un NNA revela una experiencia de violencia, esa confianza comienza a construirse —o a perderse— desde la primera respuesta que recibe. Por ello, las víctimas necesitan confiar en las instituciones para pedir ayuda y las instituciones tienen el desafío permanente de construir y sostener esa confianza mediante actuaciones que coloquen, en los hechos, el interés superior de la niñez en el centro de cada decisión.
Bibliografía
Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF). (s. f.). ¿Cómo proteger a niñas, niños y adolescentes de la violencia sexual? UNICEF México. UNICEF México
Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF). (2026). Análisis de la situación de los derechos de niñas, niños y adolescentes en México 2018–2025. UNICEF México. Informe de UNICEF México
Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) & Organización Panamericana de la Salud (OPS). (2026). Violencia contra niñas, niños y adolescentes en Latinoamérica y el Caribe: Qué está fallando y qué funciona para proteger a niñas, niños y adolescentes. UNICEF México. Informe UNICEF–OPS
Organización Mundial de la Salud. (2026). Maltrato infantil. Organización Mundial de la Salud. OMS — Maltrato infantil
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2026). Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Naciones Unidas. (1989). Convención sobre los Derechos del Niño. Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.
No Comments